viernes, 28 de enero de 2011

LA LOE Y LA ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD


La LOE (ley orgánica de educación) aprobada en el 2006, se sustenta en los principios de normalización, atención a la diversidad, igualdad de oportunidades en educación e inclusividad. Esta ley promueve una escuela abierta y flexible, capaz de dar respuesta satisfactoria a las diferencias personales y sociales de los alumnos.

Así en sus diferentes artículos recoge medidas concretas para poder poner en práctica estos principios.

Esta ley introduce un cambio en lo referente a la  atención a la diversidad, introduciendo un nuevo término que es el de necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE), el cual incorpora:
·           Alumnos con NEE (frutos de discapacidad o trastornos graves de conducta).
·           Alumnos con altas capacidades.
·           Alumnos de integración tardía en el sistema educativo español.
·           Alumnos con dificultades de aprendizaje.
·           Alumnos con TDA-H.
·           Alumnos con especiales condiciones personales o de historia escolar.
Será por tanto matizado el concepto de alumnos con necesidades educativas especiales, que aparece por primera vez en el informe Warnock en 1978, para referirse a alumnos que generalmente se les consideraba de educación especial, utilizando una terminología que englobara no sólo a alumnos con discapacidad y trastornos graves de conducta, sino a todos aquellos alumnos que durante su proceso educativo presentaran alguna dificultad en la que tuviera que darse una intervención. Por tanto, la idea de la utilización de este término era la de normalizar, la de poner de manifiesto que cualquier niño tiene sus propias necesidades, y que estas deben ser atendidas por la escuela.

Tanto Warnock como Fish pretenden no centrarse en la causa de la dificultad, sino en las capacidades del alumno, poniendo sobre la escuela la responsabilidad de responder a esas necesidades educativas buscando el mayor desarrollo posible del alumno. 
Así en la LOGSE, se recogen las NEE para definirse tanto a aquellas temporales como a las permanentes (fruto de la discapacidad). Pero este término usado en esta doble vertiente, transmite una idea no del todo correcta, ya que el término permanente se identifica con dificultades graves, irreversibles y sin solución. Sin embargo sabemos que la intervención educativa y la estimulación temprana hacen que estas dificultades puedan disminuir, y que el niño pueda desarrollar su potencial, independientemente de su discapacidad.
De igual manera cuando nos referimos al término NEE temporales, también se transmite una idea no del todo cierta, ya que este tipo de necesidades se identifican con dificultades leves, reversibles y con una posible solución, sin embargo conocemos que una dislexia es una dificultad en el aprendizaje que siempre permanece, aunque sus manifestaciones sean distintas. La idea de reversibilidad es por tanto falsa.
La LOGSE por tanto, a pesar de querer seguir los presupuestos generalistas del informe Warnock, de pie con la terminología NEE a una doble interpretación de las necesidades educativas, que no es del todo correcta.
Así, a pesar de querer buscar un término más normalizador, que no segregue a los alumnos ni los etiquete, se ve que es necesaria una clasificación para gestionar los recursos de manera más eficiente, así se introduce un nuevo término que es el de Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), quedando el término  NEE asociado a las necesidades educativas fruto de la  discapacidad, de los trastornos generalizados del desarrollo y de los  trastornos graves del comportamiento, enfatizando que estas necesidades educativas pueden darse durante un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella.
Además, también incluye que cuando el sistema educativo no pueda dar una respuesta a este tipo de alumnos en el marco de la atención a la diversidad de los centros ordinario, este alumnado se escolarizará en centros de educación especial donde podrán estar hasta los 21 años, por tanto la ley ya recoge que no sea necesario pedir prorroga de estudios cuando estos deban de permanecer hasta los 21 en el centro de educación especial.
En la LOE también se recogen posibles medidas para la sobredotación intelectual, se hace un apartado distinto dentro de NEAE, que engloba a niños con altas capacidades, no siendo considerados estos bajo los mismos parámetros de los alumnos con necesidades educativas especiales como ocurría en la LOGSE.
Estos alumnos con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales precisan una respuesta educativa adecuada para el desarrollo pleno y equilibrado de sus capacidades y de su personalidad.
Según la ley se deben escolarizar en centros ordinarios  y en estos se adoptarán las siguientes medidas educativas para responder a sus necesidades:
  • Medidas educativas dentro del proceso ordinario de escolarización, por medio del  enriquecimiento del currículo.
  • Medida de flexibilización de la duración de los distintos niveles y etapas del sistema educativo para aquellos alumnos que sean identificados como superdotados intelectualmente.
  • Programa de enriquecimiento educativo, consistente en actividades complementarias a la educación reglada que se realizan fuera del horario lectivo, mediante propuesta de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica (E.O.E.P.) o los Departamentos de Orientación de los Centros de Educación Secundaria.
Estos alumnos que hasta no hace tanto tiempo, habían sido los grandes olvidados de la educación, ya que las medidas que se adoptaban con ellos no eran suficientes, son tenidos muy en cuenta en la LOE, adoptándose una serie de medidas y recursos para dar respuesta a sus necesidades. Esta realidad   aparece muy claramente reflejada en el documental “Al este de la campana de Gauss”, a través del cual se pone en evidencia la falta de recursos con los que cuentan tanto niños como familias de estos, la cual lleva muchas veces al fracaso escolar de estos alumnos.
En relación con la atención a la diversidad, la LOE desde su preámbulo resalta el respeto a las diferencias individuales, a la solidarizar y busca evitar la discriminación, así fija el principio de atención a la diversidad como uno más dentro del sistema educativo. Así se presenta la atención a la  diversidad como un principio básico de actuación, transversal a toda la educación.
En la etapa de Educación Primaria, dentro de los principios pedagógicos, se enfatiza la atención a la diversidad y la prevención de las dificultades de aprendizaje a través del diagnóstico precoz. En Educación Secundaria se combina el principio de atención común con el de atención a la diversidad, inmerso en los principios generales de la etapa. Los centros pueden adoptar medidas necesarias y adecuadas al alumnado.
En lo referente a la formación del profesorado, me llama la atención como habla de la formación como algo generalista, es decir, que todos los profesionales para poder intervenir adecuadamente con cualquier alumno deben tener una formación para atender a la diversidad, no sólo inicial, sino una formación continua durante su vida como docente.

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